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Qué cambios aprobó el Senado sobre reiterancia y reincidencia

Con la reforma aprobada por el Congreso, la reiterancia será un criterio para aplicar prisión preventiva. Críticas por el posible impacto en derechos y garantías.

Argentina23 de febrero de 2025
carcel preso
Críticas por el posible impacto en derechos y garantías.

El Senado dio luz verde el jueves a la reforma impulsada por el Ejecutivo que introduce modificaciones en el Código Penal y el Código Procesal Penal. Los cambios más significativos afectan los conceptos de reiterancia, reincidencia, concurso de delitos y unificación de penas. Con el aval del Congreso, la reiterancia podrá ser utilizada como causal para dictar prisión preventiva.

El proyecto, presentado en abril de 2024 por los ministerios de Seguridad y Justicia, fue incluido en el temario de sesiones extraordinarias por el presidente Javier Milei. Diputados lo aprobó a principios de febrero y ahora el Senado completó el trámite legislativo.

Reiterancia vs. reincidencia: las diferencias clave

Según la nueva ley, la reiterancia se da cuando una persona es imputada en varias causas penales en simultáneo, sin necesidad de que tenga condenas previas ni procesamiento firme. Es decir, alcanza con que tenga múltiples expedientes abiertos para que se la considere reiterante. Esto la distingue de la reincidencia, que según el artículo 50 del Código Penal aplica a quienes, tras haber cumplido total o parcialmente una pena privativa de la libertad, cometen un nuevo delito que también conlleve prisión. En otras palabras, reincidente es quien vuelve a delinquir después de haber sido condenado previamente.

Reiterancia y prisión preventiva

El concepto de reiterancia se incorpora al Código Procesal Penal como un nuevo motivo para justificar la prisión preventiva. Hasta ahora, los jueces solo podían ordenar la detención de un imputado sin condena firme si existía riesgo de fuga o posibilidad de que entorpezca la investigación. Con la reforma, si una persona acumula varias imputaciones sin sentencia, podrá ser encarcelada preventivamente.

El gobierno justificó esta medida con el argumento de que, sin regulación sobre la reiterancia, alguien podría cometer delitos de manera sistemática mientras espera su sentencia, sin que esto sea motivo suficiente para negarle la excarcelación. "La reiteración de delitos demuestra un desprecio sistemático por las prohibiciones legales emergentes del sistema penal, cuyo mandato rige para todos los habitantes del país", señala el proyecto.

Críticas y advertencias

Distintas organizaciones de derechos humanos cuestionaron la reforma. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) advirtió que actualmente el 42% de las personas en cárceles federales no tienen condena. También alertó sobre el posible uso de la reiterancia para criminalizar la protesta: "Alguien acusado por un delito menor, no violento, hoy excarcelable, puede terminar en prisión. Y, sobre todo, con un gobierno y un poder judicial proclives a criminalizar la protesta, la reiterancia puede usarse para dictar prisión preventiva a manifestantes que ya tengan otra causa abierta".

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura también cuestionó la amplitud del concepto: "En algunas ocasiones, basta con que la persona esté imputada en una causa penal para que se aplique. Se atenta contra el principio de inocencia y se impone una pena por un delito distinto al que se está juzgando". A nivel internacional, los estándares sobre prisión preventiva establecen que debe aplicarse solo cuando sea necesaria para evitar la fuga o el entorpecimiento del proceso. Según los críticos, la reforma abre la puerta a una utilización discrecional del encarcelamiento preventivo.

Cambios en la reincidencia

En cuanto a la reincidencia, la nueva ley endurece su aplicación. Ahora, cualquier persona con dos o más condenas con penas privativas de la libertad será considerada reincidente, siempre y cuando una de ellas esté firme. Hasta el momento, la reincidencia solo se computaba si el condenado había cumplido efectivamente una parte de su pena en prisión. Las penas en suspenso no se contabilizaban como antecedente. Con la reforma, las condenas condicionales también se tendrán en cuenta para establecer la reincidencia. El proyecto justificó este cambio al afirmar que, bajo la normativa previa, "una persona podría ser condenada innumerables veces a una pena de prisión en suspenso sin ser nunca considerada reincidente".

Fuente: BAE Negocios.

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