
El Senado ratificó la ley que establece la emergencia en discapacidad hasta fin de 2026.
El Senado de la Nación aprobó este jueves, y giró a Diputados, dos proyecto de ley destinados a limitar las tasas de interés por mora aplicadas por las empresas de servicios públicos, entidades bancarias, tarjetas de crédito, servicios de medicina prepaga y empresas privadas de servicios en general.
Política20 de agosto de 2021Ambas iniciativas fueron aprobadas por unanimidad (38 a 0) gracias a los votos de los legisladores del Frente de Todos, ya que los senadores de Juntos por el Cambio anunciaron inicialmente que iban a votar en contra pero, finalmente, se ausentaron. Los proyectos -presentados por el oficialista Oscar Parrilli- buscan limitar la tasa de interés que se les cobra a los usuarios por mora en el pago de las facturas para que, en general, "sea la tasa pasiva para depósitos a 30 días que establezca el Banco de la Nación Argentina".
También prohíben "imponer cargos extras" a las tasas de interés como cargos de reconexión, gastos administrativos. Impone, además, "el plazo de vencimiento en una fecha que no sea anterior al día diez de cada mes". Ambos proyectos coinciden en que deben adecuarse las tarifas mensuales "a un promedio anual". Una de las iniciativas pone el foco en limitar los intereses por mora aplicadas por los bancos, las tarjetas de crédito, los servicios de medicina prepaga y las empresas privadas de servicios, al sostener que "en ningún caso podrán exceder la tasa pasiva para depósitos a treinta días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago, no pudiéndose cobrar ningún tipo de cargos extras por gastos administrativos, intereses punitorios o cualquier otro concepto".
Además, establece que "si la consumidora fuese mujer la tasa de interés compensatoria se reducirá en un diez por ciento respecto de la tasa aplicable respecto a los demás usuarios", según los fundamentos de la iniciativa. La "fecha del primer vencimiento de las facturas de todos los servicios enunciados en el párrafo precedente no podrá ser anterior al día 10 de cada mes". Asimismo, las empresas que en el plazo de 30 días desde la publicación de la ley no adecuen su facturación a la tasa de interés por mora serán sancionadas.
En todos los casos se deberán otorgar a los usuarios particulares "planes de facilidades de pago para cancelar las deudas", con una tasa pasiva para depósitos a treinta días del Banco Nación y un plazo mínimo de seis cuotas. Para las empresas de servicios públicos, en tanto, se establece que cuando se facture "en un período consumos que exceden en un 75 por ciento el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los dos años anteriores se presume que existe error en la facturación".
"Para el caso de servicios de consumos no estacionales se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos doce meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio", remarca otro de los proyectos elaborados por Parrilli.
Fuente: Télam.
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