tps radiotps tvstreaming web

¿Llegó para quedarse? Poco a poco, el TeleTrabajo se hace una realidad

Con el impulso de la Pandemia, la Ley del TeleTrabajo obtuvo media sanción en Diputados, y trae 19 interesantes artículos para analizar, que dotarán de un Marco Regulatorio a la tan discutida modalidad. Entre el Lobby y el Derecho, una buena parte del futuro de los trabajadores se debate en el Congreso Nacional.

En Debate25 de junio de 2020 Max Bustos
home-office-336377_960_720
TeleTrabajoLa Nueva Modalidad del TeleTrabajo

Llegó el día D, traccionado a fondo por la Pandemia Mundial, en el que Argentina discutirá el Marco Regulatorio Base para una gran porción de los Trabajadores y Trabajadoras del país. Hablamos nada mas y nada menos que la famosa Ley del TeleTrabajo, modalidad poco explotada en nuestro continente, y que bajo las regulaciones de emergencia actuales, deja mucho que desear. En el estado de situación actual, los DNU's dictados por el Ejecutivo Nacional, fallan al no contemplar situaciones extraordinarias o específicas que se viven dentro del hogar, al transformar el mismo en la infraestructura laboral, tarea que estará a cargo de la ley, y por supuesto de sus futuras modificaciones, según sea el caso. 

Cuando hablamos de TeleTrabajo en nuestro país, podemos fácilmente decir que el ámbito empresarial en general no estaba desarrollando a tope esta posibilidad previo a la Pandemia, con lo cual muchas empresas no están preparadas para sostener un esquema laboral que tiene sus complicaciones. Pero en el medio de esta discusión, (un tanto discusión política también) surgen muchos interrogantes. Uno de ellos apela a la posibilidad de convertir el hogar en una oficina, y sobre todo ¿Cuáles son los límites del Teletrabajo?.

 El Proyecto Final

Con 214 votos positivos, uno negativo y 29 abstenciones, y nacido de alrededor de 17 pre-proyectos (en su mayoría coincidentes) el proyecto final es fruto de un predictamen consensuado de la Comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados, donde su presidenta, la Diputada Vanesa Siley, aseguró que el tema es una demanda social y que vino para quedarse. Sería bastante nulo no pensar que, de hecho, esta modalidad vino para quedarse, pues el mismo proyecto de ley lo trata de esta manera, y lo agrega al capítulo de Contratos de la Ley de Contrato de Trabajo. Esto ultimo lo distingue del Home Office, al delegar la elección de la modalidad al Trabajador.

Atardecer_en_el_Congreso_de_la_Nación_Argentina

 Los Artículos en Detalle

Es el Art. 2° el que define la incorporación al título III de las Modalidades de Contrato de Trabajo. El mismo define el concepto de Teletrabajo (incorporando el art 102 BIS a la Ley de Contrato de Trabajo) como la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios (en los términos de los artículos 21 y 22 de la ley 20744 y sus modificatorias) en las que el trabajo es realizado total (o parcialmente) en lugares diferentes a la infraestructura normal y habitual del empleador. Incluye, de manera totalmente clave, que dicha realización sea mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y la Comunicación [TIC]. Además de eso, la actividad no debe "si o si" realizarse en el domicilio del trabajador, con lo cual contempla un poco más de flexibilidad en ese sentido.

Un punto más que interesante para destacar es que el TeleTrabajo es siempre voluntario para el TeleTrabajador, y que todo trabajo que se convierta en Tele-Trabajo, deberá contar con una conformidad escrita y expresa del TeleTrabajador. Sin esa conformidad, el TeleTrabajador puede siempre, en plazo de 2 años, volver a su condición anterior (usando el Artículo 256 de la LCT).

El Art. 3° equipara al TeleTrabajador con el Trabajador que presta tareas en forma presencial,en cuanto a Derechos y Obligaciones. Esto implica (más allá los Convenios Colectivos de Trabajo de cada rubro, según entendemos) que no se pueden afectar Derechos básicos como la remuneración. También se agrega que, los rubros laborales según quien los represente deberán prever la coexistencia tanto del TeleTrabajo como del Trabajo Presencial, lo cual es motivo de discusión, porque el hecho del DEBER puede dar a entender que ya no existiría más una modalidad u otra, si no que directamente el trabajo sería un híbrido entre las dos, lo cual puede llevar a graves confusiones a futuro.

Los Art. 4° y 5° determina la obligatoriedad de previamente la Jornada Laboral, en forma escrita, con notificaciones fehacientes, e indica también los alcances Legales y Convencionales al respecto. Trata lo que nombramos anteriormente como el Derecho a Desconexión Digital, donde los Empleadores no podrán realizar contacto fuera de la Jornada Laboral (y en Periodos de Licencia) mediante las plataformas y/o software utilizados para los fines específicos del TeleTrabajo, lo cual también abrirá un paraguas de discusión respecto de CUALES son las dichas plataformas. Todos hemos vistos y adaptado plataformas de mensajería habituales de nuestra vida cotidiana al Trabajo... ¿Cómo se implementará esa Des-conexión?. Desde luego que el Trabajador no podrá ser sancionado por hacer uso de este Derecho.

En el Art 6°, indica que las personas que trabajen bajo modalidad de TeleTrabajo, y que acrediten (es decir que demuestren con documentación de respaldo) tener a su cargo (o de forma compartida) menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores (con una asistencia específica) con los que convivan, tendrán derecho a pactar horarios compatibles con las tareas de cuidado y/o a interrumpir la jornada, según le sea necesario. Cualquier interrupción de parte del Empleador, será considerada como un acto discriminatorio. Parte de este articulo indica que desde la negociación colectiva (acuerdos de Sindicatos y Gremios de cada actividad) podrán establecerse pautas específicas para ejercer este Derecho. Mientras el Art 7° fija el concepto de Voluntariedad del TeleTrabajo, tanto de parte del Empleador como del Empleado.

Art. 7, la famosa Capacitación. Será obligación del Empleador de brindar capacitar a los nuevos TeleTrabajadores en Nuevas Tecnologías, desde cursos y con herramientas de forma virtual o presencial. Por supuesto que ello no deberá implicar una mayor carga de Trabajo, lo cual es un punto muy amplio para la discusión... Nos lleva a otra pregunta del millón, ¿Quién regula nuestra carga de Trabajo?.

En el Art. 8° se agrega el principio de Reversibilidad. Cuando un TeleTrabajador que se desempeñaba presencialmente quiera volver a esa modalidad, se debe prever esa posibilidad tanto de parte del Empleador como del Empleado. La negativa del Empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones anteriores (Art. 78 de la LCT). El problema a partir de aquí radicará en los nuevos contratos bajo modalidad de TeleTrabajo, ya que según el proyecto, dependerán los mismos de la negociación colectiva, lo cual puede traer mucha confusión si la información de los acuerdos marcos no es clara y concisa.

En el Art. 9° se establece la obligación de los empleadores de proporcionar el equipamiento, tanto hardware como software, necesario para el cumplimiento de las tareas, asumiendo todos los costos de su instalación, mantenimiento y reparación y reemplazo por uso y desgaste normal del producto. Aquí se deja establecido, como dato interesante, que en caso de que el TeleTrabajador utilice sus propias herramientas, el empleador deberá compensarlo por su desgaste según lo que pacten desde la Negociación Colectiva, con lo cual este último punto no se especifica que será una compensación monetaria, y dependerá exclusivamente de lo que negocien los Gremios y Sindicatos de cada actividad. En ningún caso deberá responder por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo. Si ante roturas y gastos que impidan la realización de la labor, el empleador no acciona de manera inmediata, no podrá modificar por esta razón la remuneración del empleado.

En el Art. 10° se indica específicamente que los gastos de conectividad y consumo de servicios deben ser compensados, pero también lo deja a criterio de las negociaciones colectivas, con lo cual, otro punto dependerá del accionar que los Sindicatos y Gremios de cada actividad lleven adelante. Nuevamente, esta Ley en potencia, no especifica que la compensación será monetaria.

Los Art. 12° y 13° refieren a la Actividad Sindical y la Representación Gremial, dotando al TeleTrabajador de todos sus Derechos Colectivos en el CCT bajo el cual se encuadre y equiparándolo al Trabajador Presencial. Al igual que en la LCT, los Empleadores deberán brindar a los TeleTrabajadores un área específica de la Empresa para realizar las elecciones.

El Art. 14° trata las normas de Higiene y Seguridad. ¿Cómo se implementarán? Con participación Sindical, el Ministerio de Trabajo incluirá las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado previsto en el artículo 6°de la Ley de Riesgos de Trabajo. Los accidentes acaecidos en el lugar, la jornada y en ocasión del TeleTrabajo, se presumirán como accidentes igualmente que de manera presencial. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación sera la autoridad de aplicación y fiscalización (con autorización previa del TeleTrabajador), y tendrá que reglamentar la ley en un plazo de 90 días contados desde aprobada. En tanto, de manera muy confusa el Art. 19° indica que la entrada en vigor de la ley se producirá luego de noventa (90) días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, lo cual resulta inentendible, pero explicable al fin.

table-2254656_960_720



Te puede interesar
810206-whatsapp-20image-202024-01-24-20at-2011-48-56

Tensión en el Congreso: Desafíos y controversias en la discusión de la Ley Omnibus

Max Bustos
En Debate25 de enero de 2024

La tensión en el Congreso de la Nación alcanza su punto álgido, con el Ministro de Economía, Luis Caputo, advirtiendo que el "déficit cero no se negocia" y amenazando con drásticos recortes si no se aprueban todas las medidas de la Ley Omnibus. El dictamen, firmado bajo condiciones cuestionables, desata la furia de la oposición. Mientras tanto, un contundente Paro Nacional rechaza el Proyecto y el DNU. El presidente Javier Milei, dispuesto a jugar fuerte por el respaldo a la ley, contempla medidas judiciales ante un posible rechazo parlamentario. La situación política se vuelve incierta.

signature-962355_1280

Megadecreto y Ley Omnibus, ¿Un cambio radical o un riesgo constitucional?

Max Bustos
En Debate28 de diciembre de 2023

La semana arranca con ocho presentaciones y reclamos contra el Mega DNU del Gobierno Nacional, que, de no tratarse antes del 1° de marzo de 2024, entraría en vigencia el 29 de diciembre. Entre las objeciones, destaca la acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por el Constitucionalista Andrés Gil Domínguez. Sin embargo, el mayor conflicto surge con la presentación del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino, buscando la inconstitucionalidad y nulidad del DNU. Mientras tanto, el gobierno Liberal-Libertario persiste con su controvertido proyecto "Ley Omnibus", generando debates y enfrentamientos políticos. La propuesta aborda desde privatizaciones hasta modificaciones en la toma de Deuda Externa, endurecimiento de medidas contra protestas y reformas en áreas clave como jubilaciones y aranceles las exportaciones.

EXCEL

La democracia del excel

Max Bustos
En Debate21 de diciembre de 2023

El Megadecreto ideado por Federico Sturzenegger, ex presidente del BCRA y actual asesor de Javier Milei, revela una serie de cambios económicos sustanciales para el país. Bajo el nombre "Bases para la reconstrucción de la economía argentina", el texto incluye más de 300 artículos, donde impera la desregulación hasta y la apertura indiscriminada del comercio. La reforma laboral, la derogación de la ley de alquileres y la desregulación de las prepagas son los puntos que generan mayor inquietud por su impacto inmediato en la vida cotidiana de los Argentinos. El uso de un DNU plantea cuestionamientos sobre la urgencia y el proceso legislativo, mientras el gobierno tiene diez días para remitirlo al Congreso, donde será analizado por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo para su posterior aprobación o rechazo. Todo lo que suceda mientras esté en vigencia desde el octavo día de su presentación, permanecerá según los indica el Código Civil y Comercial.

CAPUTO1

Milei al Gobierno, Caputo al poder

Max Bustos
En Debate14 de diciembre de 2023

En su primera semana en el poder, Javier Milei delega protagonismo a su Ministro de Economía, Luis "Toto" Caputo, quien anuncia medidas impactantes. Devaluación del peso superior al 100%, quita de subsidios a la energía y transporte, aumento en retenciones industriales y reducción drástica de obra pública. Bajo la premisa de "No hay plata," se reducirán Ministerios y Secretarías a la mitad. Caputo busca "reducir el déficit fiscal" con recortes rápidos, incluyendo el aumento del dólar a $800. Las consecuencias podrían incluir un impacto negativo en PyMEs, y el nivel de empleo. ¿La era liberal comienza con choques económicos?.

LLA1

¿Fin de una etapa?: Entre el futuro del Peronismo y las designaciones del nuevo Gabinete de Milei

Max Bustos
En Debate07 de diciembre de 2023

En los últimos compases de su mandato, Alberto Fernández compartió un emotivo brindis con los trabajadores de la Casa Rosada, marcando así su despedida y culminando con la cumbre del Mercosur, su última actividad presidencial. Mientras Cristina Fernández de Kirchner asegura no perder centralismo político, Sergio Massa, tras plantear el fortalecimiento del Frente Renovador, evalúa la posibilidad de vivir en el exterior. Entretanto, el Gabinete de Milei toma forma, con la confirmación del exmenemista Armando Guibert para diseñar la Ley Ómnibus, y las controvertidas designaciones del ex macrista Santiago Bausili en el Banco Central y otro hombre de Schiaretti, Daniel Tillard, en el Banco Nación.

savings-2789112

FMI, recortes presupuestarios y "estanflación": un fin de año complicado

Max Bustos
En Debate30 de noviembre de 2023

Javier Milei anuncia al controvertido Luis Caputo como Ministro de Economía, generando reacciones encontradas. El designado ya fue objeto de críticas en su gestión previa, pero Milei destaca resultados positivos en las reuniones con el Tesoro y el FMI. La gobernabilidad, crucial en medio de recortes presupuestarios, enfrenta preocupaciones de los gobernadores sobre obra pública y coparticipación. El nuevo gobierno adelanta medidas drásticas ante solicitudes de ayuda de gobernadores para aguinaldos, y advierte sobre un inminente proceso de 'estanflación', desencadenando incertidumbre sobre el futuro económico del país.

Lo más visto
eruca sativa

Nuevo tema de Eruca Sativa

MúsicaAyer

La banda cordobesa estrena "Lío", el primer adelanto de su próximo álbum, el tema refleja la esencia creativa del trío tras 17 años juntos, además se presentarán en el Teatro Flores.