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La nueva etapa que comienza el miércoles en Córdoba traerá nuevas flexibilizaciones. De todos modos, hay un listado de actividades que todavía deberán esperar. Lo que hay que saber.
Córdoba30 de junio de 2020El Decreto 576/2020 publicado este lunes por el Gobierno Nacional es claro. Desde el 1 de julio toda la provincia de Córdoba, incluyendo la ciudad Capital, ingresará en la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Tal como lo indica la palabra, la prioridad ahora será garantizar las normas sanitarias en toda actividad que se ponga en marcha, en el marco de la nueva normalidad, pero ya no será el aislamiento obligatorio el objetivo ni la obligación. Vendrán nuevas flexibilizaciones y la Provincia, en conjunto con el COE, será la encargada de irlas disponiendo.
Aunque hay que admitir que las actividades que fueron autorizadas para las provincias que ingresamos a esta modalidad en la provincia de Córdoba están en su mayoría reactivadas, sobretodo en el interior, hay otras, que según dispuso la Nación en el mencionado decreto, seguirán por ahora prohibidas. En el listado no se incluyen, pero todo indica que también deberán esperar, las actividades asociadas a espacios públicos con ingreso público masivo, como lo son habitualmente las oficinas gubernamentales, y la vuelta a las aulas, que por ahora está planificada que vuelva de manera gradual desde agosto.
Sin embargo, el decreto indica que si una provincia desea exceptuarse de alguna de las disposiciones, lo podrá hacer encarando las gestiones pertinentes ante la Jefatura de Gabinete y presentando los protocolos que sean necesarios.
Estas son las actividades que están prohibidas pese al distanciamiento social
Las disposiciones que alcanzan al distanciamiento social excluyen la posibilidad de recuperar todo tipo de evento que convoque a más de diez personas. También prohíbe deportes de más de diez personas e incluso aquellos que, aún respetando el número de participantes permitidos, no garanticen el distanciamiento social para su práctica.
Tampoco podrán volver los cines, teatros, clubes, centros culturales, entre otros espacios de encuentro o actividad social.
El servicio público de transporte masivo de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, seguirá suspendido. Tampoco hay posibilidad de recuperar el turismo.
¿Qué dice el Artículo 10 del Decreto 576/2020?
ARTÍCULO 10.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: En los lugares alcanzados por lo dispuesto en artículo 3° del presente decreto, quedan prohibidas las siguientes actividades:
1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.
2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
4. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 24 del presente.
5. Turismo.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo. Las excepciones deberán autorizarse con el protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo.
Fuente: Cba24n.
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