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Ley de Teletrabajo aprobada ¿Es acertada la crítica de las empresas?

La Ley de Teletrabajo, como ya se preveía, fue aprobada sin modificaciones y con varios puntos para mejorar. No faltaron críticas del sector empresarial y varios senadores de la oposición, cuyas bancadas en diputados casualmente votaron a favor del texto. ¿Por qué esta ley es tan resistida por las empresas?

En Debate 30 de julio de 2020 Max Bustos
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La Ley OBLIGA al empleador a brindar las Herramientas de Trabajo

Tras una esperada jornada de votación, esta vez no de manera unánime, la Ley de Teletrabajo fue finalmente aprobada este jueves en el Senado de la Nación. La norma contó con unos 40 votos a favor y 30 en contra, principalmente de la bancada de Cambiemos, que cruzó al oficialismo con duras críticas al texto. La misma entrará en vigencia  luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y establece, tal cual lo habiamos adelantado en nuestra columna de la semana pasada, una serie de derechos y bases para los trabajadores que elijan esta modalidad laboral.

home-office-336377_960_720¿Llegó para quedarse? Poco a poco, el TeleTrabajo se hace una realidad

Cabe aclarar que la misma funcionará como una Ley Marco, a la cual cada Convenio Colectivo de Trabajo deberá adecuar sus disposiciones. Se incorporará a la Ley de Contrato de Trabajo n° 20.744, el Art. 102 Bis, en un nuevo capítulo VI llamado Del contrato de Teletrabajo, dentro del Título III, De las modalidades del contrato de Trabajo. Este Artículo dispone que habrá contrato de teletrabajo cuando la ejecución de tareas y o prestación de servicios sean realizados desde los domicilios de los trabajadores o desde un lugar distinto al del establecimiento, mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación.

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También vale dejar en claro que la ley, como tal, aplicará únicamente a aquellos trabajadores que estén estrictamente en relación de dependencia, ya que por la naturaleza de la misma, puede confundirse el concepto de Teletrabajo con el el de Home Office. La ley no contempla, al menos por ahora, la inclusión de los llamados Freelancers o trabajadores autónomos bajo cualquier de sus categorías tributarias.

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Desde el punto de vista político, lo llamativo es que la misma bancada que en Senadores votó en contra, en Diputados lo hizo mayormente a favor, resultando allí una votación casi unánime del texto que si bien está bastante acabado, tiene muchos claroscuros que será necesario revisar, una vez que se ponga en práctica y se evalúe su impacto real, dependiendo del rubro que la aplique.

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¿Cuales son los puntos principales de la ley? Un breve repaso

Las personas que trabajen bajo la modalidad de teletrabajo gozarán de los mismos derechos y obligaciones que quienes trabajen bajo la modalidad presencial, y su remuneración no podrá ser inferior a la que se percibe bajo modalidad presencial. Los convenios colectivos deberán fortalecer una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.

La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, además de que los sistemas utilizados por el empleador (a los fines del teletrabajo) deberán desarrollarse de modo acorde a esa jornada laboral, impidiendo su conexión fuera de la misma. Asimismo, se establece el Derecho a la Desconexión Digital, lo que implica que el Teletrabajador tendrá derecho a no estar conectado a los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias, ni podrá ser sancionado por acogerse este derecho.

Las personas que acrediten tener a su cargo (de manera única o compartida) el cuidado de personas menores de 13 años, con discapacidad o adultos mayores con los que que convivan (y que requieran asistencia específica) tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada, si es necesario.

El cambio de una posición de trabajo presencial a uno de teletrabajo (salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada) deberá ser estrictamente voluntario y el consentimiento tendrá que prestarse por escrito, siendo el mismo reversible unilateralmente por el empleado en cualquier momento de la relación laboral. Este punto fue especialmente criticado por la oposición, que dijo que el periodo de reversibilidad debería ser por lo menos de unos 30 días, para no entorpecer la cadena de producción.

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Uno de los puntos clave, más reclamado por los empleados tiene que ver las herramientas de trabajo. La flamante ley indica que el empleador deberá proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas y además que asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación, o bien compensar por la utilización de herramientas propias de la persona trabajadora. Este último punto es sumamente discutible, ya que el coste del mantenimiento de la herramienta dependerá de la calidad de la misma.

Desde luego, el trabajador será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo, si fueran provistas por su empleador, y deberá procurar que no sean utilizados por personas ajenas. A su vez, el teletrabajador tendrá derecho a una compensación por mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios. Compensación que si bien el texto aclara quedará exenta del pago del Impuesto a las Ganancias, no indica de manera explícita que la misma debe ser monetaria.

Otra de las obligaciones del empleador muy solicitada por los empleados es la capacitación en nuevas tecnologías, la cual se podrá realizar en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo de la Nación. Además, los teletrabajadores gozarán de todos los derechos colectivos, y serán considerados pares a todos los efectos de los trabajadores presenciales.

La representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad en la que los trabajadores presten los servicios. Quienes realicen teletrabajo deberán ser anexados por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa, a los efectos de realizar elecciones gremiales. Por otro lado, la autoridad de aplicación dictará las normas relativas a la higiene y seguridad laboral en el ámbito del teletrabajo y determinará la inclusión de las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado del art. 6 inc. 2 de la ley 24.557. Todo accidente sucedido en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo se presumirán accidentes de trabajo comunes.

La entidad sindical también participa en la seguridad y el control para salvaguardar la intimidad y la privacidad del domicilio de la persona trabajadora, siendo el empleador el que deberá garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo esta modalidad, sin poder hacer uso de sistemas de vigilancia

Respecto de prestaciones transnacionales, se aplicará el contrato de trabajo respectivo de la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona trabajadora. En el caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país se requerirá la autorización previa del Ministerio de Trabajo. Los convenios colectivos deberán establecer un tope máximo de trabajadores extranjeros. Además todas las empresas que hagan uso de la modalidad de Teletrabajo deberán inscribirse en el Ministerio de Trabajo, acreditando la infraestructura que utilizarán para el mismo.

Cruces entre el oficialismo y la oposición

Si bien puede ser cierto que la ley no fomenta expresamente el teletrabajo, tal como lo indicó Daniel Loverá, tampoco impone trabas significativas al mismo, más bien es una regulación para salvaguardar derechos básicos. Si analizamos en profundidad, muchos de los derechos que garantiza, ya están expuestos en la Ley de Contrato de Trabajo, y funcionan como meros refuerzos. En ese sentido, el Senador señaló “Si no regulamos, ocurren excesos”.



Desde la bancada de cambiemos, Gladys González dijo que los jóvenes están perdiendo una oportunidad con la ley, y que es incomprensible que frente a la crisis se mire para otro lado y se destruya el potencial que tiene el proyecto, e insistió en modificar tanto el punto de la reversibilidad, como de la desconexión fuera del horario laboral, lo cual suena un tanto ilógico si lo comparamos al trabajo presencial, donde esa máxima está expresada en el artículo 203 de la Ley de Contrato de Trabajo Obligación de prestar servicios en horas suplementarias - El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.

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Por otro lado, el oficialista Mariano Recalde sostuvo que es una muy buena ley, que podría tener algunas modificaciones para hacerla más perfectible. Es un proyecto de ley que vino con un amplio consenso de la cámara de diputados, esto es lo que se quiso mantener , finalizó. Por su parte, la opositora Maria Belen Tapia, indicó lamento que no pudiéramos activar un texto consensuado, que suprima la rigidez del formato e incentive su uso real y genere más y mejor empleo.



En el debate reapareció Esteban Bullrich, que dijo sentir una vez frustración al votar una ley sin discutir cambios. Dijo que sin duda si no hay cambios, no hay consenso, ya que no se aceptan los argumentos de la minoría. una vez más apostamos a la mediocridad, presidenta fustigó.

 ¿Por que esta ley es tan resistida por las empresas? 

Diversos representantes empresariales expusieron esta misma mañana ante la Comisión de Trabajo y Previsión Social, presidida por el mismo Loverá, apoyando en principio la existencia de una ley, pero no la que fue aprobada en diputados.

El punto más cuestionado fue el Artículo 8 de la Ley, la famosa reversibildad sin preaviso. Daniel Funes de Rioja, Vicepresidente de la Unión Indistrial Argentina, insistió en la necesidad de que la reversibilidad sea de común acuerdo y  destacó que hay circunstancias distintas según el rubro laboral. Todos acordaron en que la reversibilidad debería ser de común acuerdo entre las partes y con un plazo estipulado.

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También cuestionaron duramente la limitación a contratar trabajadores extranjeros, punto polémico si los hay ya que puede ser considerado inconstitucional. La tercera fuente de exportación argentina es el Teletrabajo, dijo uno de los expositores, dando a entender que eso sería tomado como una represalia por parte de otros países.

Insólitamente, cuestionaron también el derecho a la desconexión digital. Brenda Puig, líder de la red de abogados IDEA, consideró que este ítem atenta contra la comodidad del Teletrabajador de acomodar sus horarios y que debería quedar a convenio de las partes.

Como corolario, según la postura empresarial la ley no da ventajas ni beneficia al trabajador, a la empresa, ni a los sindicatos y que la misma generará una industria de litigios dada la complejidad, la confusión y la impracticabilidad.

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