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Nuevas leyes para la vida en pareja: ¿Hasta dónde debe intervenir el Estado?
Las nuevas leyes introducen perspectivas que impactan en las formas de concebir la vida en pareja, hoy la manera de separarse y la modalidad en el intercambio afectivo y sexual pueden ser elegidas con mayor libertad.
Sociedad 20 de febrero de 2024El matrimonio o la pareja estable han sido desde siempre construcciones sobre las que han recaído fuertes cargas de idealidad. Históricamente se ha dado por sentado que lo que ocurría dentro de esta “institución” era de orden público y, por lo tanto, excedía las posibilidades de decisión de sus protagonistas. Actualmente se abre paso a una concepción que tiene cada vez más en cuenta la voluntad de los miembros de la pareja, considerando a las vicisitudes de la vida afectiva como cuestiones en las cuales el Estado no tiene por qué intervenir. Dice Eduardo Cárdenas (ex Juez de familia) que siempre ha habido y habrá pugna entre el Amor y la Ley, porque ambos se necesitan y se construyen mutuamente y son formas imprescindibles para el decurso de la vida humana.
Las nuevas leyes introducen perspectivas que impactan en las formas de concebir la vida en pareja. Esto se observa, por ejemplo, en los cambios en la utilización de ciertos términos: se dice “cónyuges” en lugar de “esposo” y “esposa” –palabras que aludían a las manillas con las que se aprisionan las muñecas, asociando al matrimonio con la falta de libertad-. Otra modificación importante es la que abarca la forma de inscribirse y nombrarse ante la sociedad. Ahora cualquiera de los miembros de la pareja puede optar por usar el apellido del otro con la preposición “de” o sin ella. Se perfila así el cambio de paradigma de la supremacía y posesión del varón sobre la mujer que marcó la asimetría basada en la diferencia de géneros y que rigió la institución matrimonial desde sus orígenes. Dice Eva Giberti que de esta manera la mujer pasaba a ser identificada en función de su enlace y se acentuaba su identidad como persona que pertenecía a otra. La mujer “perdía” su propio apellido –que quedaba nombrado por una inicial (por ej.: “Ana P. de Gómez”) y también quedaba perdido para el hijo. Para esta autora, una de las funciones del apellido sería la de mantener al sujeto ligado al superyó familiar, que hasta antes de esta modificación se consideraba ligado al varón.
Se diluye la idea de que la mujer era “del” varón a partir del matrimonio y que contenía el metamensaje de que sólo él poseía algo valioso para darle a ella. Parecería entenderse que cada uno de los cónyuges podría “ser” del otro y habría algo de valor para darse mutuamente (si así lo acordaran), cuestión que quedaría ubicada más allá del género de ambos.
Las personas, ahora pueden divorciarse sin alegar causales, sin necesidad de culpar al otro
Se ha creado también un procedimiento que permite a las personas divorciarse sin alegar causales, es decir, sin necesidad de culpar al otro. Observamos que al lado de quienes se separan en forma conflictiva e injuriosa también encontramos parejas que no necesitan acusarse ni lastimarse mutuamente al terminar la relación. Ya no se considera el “adulterio” –que estaba en primer lugar entre esas causales- y no figura la fidelidad entre las obligaciones jurídicas matrimoniales, sino que se la menciona como un deber moral. Esto implica que su “incumplimiento” no acarrea sanciones ni presunción de culpabilidad en el divorcio como antes ocurría. Se elimina también la obligación de fidelidad que los integrantes de la pareja debían mantener desde el momento de la separación hasta la sentencia de divorcio. Este cambio en la ley trajo gran revuelo y numerosos debates: ¿Cómo será su puesta en práctica? ¿Se habilitarán excesos?
Según estos nuevos enfoques de la vida en pareja, la modalidad en el intercambio afectivo y sexual –y hasta la forma de separarse- puede ser elegida con mayor libertad por sus miembros. Estas disposiciones que no prohíben ni obligan sino que formulan no intromisiones ¿Inciden en la forma de elegir o llevar adelante una pareja? ¿Traen consecuencias en la vida conyugal? ¿Cuánto tiempo se requiere para deconstruir paradigmas fuertemente arraigados? Me inclino a pensar que así se proponen o habilitan formas de amar y que podemos considerar también al Amor como una construcción epocal. Recordemos, por ejemplo, el amor platónico, el amor cortés, los rígidos preceptos religiosos que incidían (y aún inciden) en la sexualidad y en el matrimonio, las uniones concertadas por conveniencia entre familias -no tan lejanas y aún vigentes en algunas culturas-, etc. Lo que muestra que estamos inmersos en una trama social que “nos construye” en función de lo que sucede en nuestro tiempo.
Fuente: Ámbito.
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