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Finalmente, no prohibirán la compra de dólares a beneficiarios del IFE

El directorio del BCRA no aprobó el bloqueo de los CUIT a los beneficiarios del IFE. Sin embargo, ordenó a los bancos reforzar los controles para detectar transacciones inusuales que buscan saltar el cepo.

Economía17 de julio de 2020
dolares dolar ahorrista

El directorio del Banco Central (BCRA) finalmente no aprobó este jueves la restricción a los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) para la compra de dólares. En cambio, resolvió que los bancos van a tener que controlar las cuentas que reciben transferencias inusuales en moneda estadounidense.
 
La medida busca detectar las cuentas recolectoras de los coleros digitales, término que hace referencia a personas que abren cajas de ahorro en bancos virtuales y compran hasta u$s200 a precio oficial para luego venderlo en el mercado negro o transferirlo a terceros.

En caso de que se detecten anomalías, los bancos van a tener que llamar al titular y pedir explicación sobre la operación. Si no la puede justificar, se rechazarán las transferencias y el dinero regresará a la cuenta de origen. El BCRA explicó que "es una forma de frenar los coleros sin afectar el derecho de ahorro de quienes lo hagan legítimamente".

Según la información oficial, esto no va a afectar las operaciones normales que se cursan en dólares, como pago de propiedades, operaciones de comercio exterior, u otras transacciones habituales de particulares o empresas.

En la jornada del miércoles, la entidad conducida por Miguel Pesce había dicho que analizaba bloquear el CUIT de aquellas personas que recibieron el IFE y pretenden comprar dólares, ya que "al IFE se lo considera de carácter alimentario". Sin embargo, la decisión no fue oficializada.

Las entidades que ya han detectado operaciones en fraude a la Ley Penal Cambiaria N° 19.359 tienen el deber de evitar nuevos hechos y de denunciar los ilícitos ante el Banco Central.

Las sanciones factibles para los involucrados en movimientos de dinero extraños son varias. La suspensión para operar en el mercado de cambios y la prohibición de salida del país para quienes no se presenten ante el requerimiento de la autoridad, son algunas de ellas.

Paralelamente, las personas involucradas podrán recibir penas de multa de entre 1 y 10 veces el monto de la infracción cometida y, en casos de reincidencia, penas de prisión de hasta 8 años.

Fuente: Ámbito.

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