
Una jueza anuló el DNU que declara "servicio público esencial" a las telecomunicaciones.
El Ente Nacional de las Comunicaciones (Enacom) autorizó a las empresas a aplicar dos incrementos en las tarifas: uno a partir de octubre y otro en diciembre.
Economía 25 de septiembre de 2022El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) autorizó este viernes 23 a las compañías a aplicar dos nuevos aumentos en los servicios de telefonía celular, internet y televisión hasta fin de año. A través de la Resolución 1754/2022, el ente regulador habilitó un aumento en octubre del 19,80% y otro en diciembre por el 9,80%. Las subas son para los precios minoristas y, en el caso de la telefonía móvil, para todos los planes, ya sea modalidad pospaga o mixta.
Además se fijaron valores máximos para el caso de la telefonía celular: para la modalidad prepaga, la recarga de 50MB de datos móviles por día será de $36, el segundo de voz tendrá un precio máximo de $0,55 y el mensaje de texto $7,20. Los valores estarán vigentes a partir del próximo mes. A partir de diciembre, estos valores se actualizan: los 50 MB de datos móviles saldrán $39,50, el segundo de voz $0,60 y el SMS $7,90. Todos los valores son con los impuestos incluidos. Estos aumentos se suman a los aprobados en abril que promediaron el 19% en cada servicio y se dan en el marco del decreto 690/2020 que declaró a las telecomunicaciones como un servicio público y autoriza al ENACOM a aprobar los aumentos de las tarifas del sector. Sin embargo, muchas compañías decidieron judicializar el decreto, por lo que las subas son objeto de discusión.
En este sentido, el titular del ente, Claudio Ambrosini, advirtió que "cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las Resoluciones citadas en los Artículos anteriores o en la presente, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”. Además, agregó: "En aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes en el reglamento de clientes de servicios de TIC, plazo que deberá computarse a partir del vencimiento de las refacturaciones correspondientes".
Las subas alcanzan a las empresas licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles, Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet, Servicios de Telefonía Fija, Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico, y Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital. En la resolución, detallan que "corresponde autorizar nuevos incrementos con aplicación a partir de octubre y diciembre de 2022, evaluados en el contexto económico y dificultades que se atraviesan para todos los actores involucrados, prestadoras y público usuario”. "Los requerimientos de nuevos aumentos se fundamentan a partir de los mayores costos y el impacto de las oscilaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las Licenciatarias durante los meses transcurridos desde el inicio de la reglamentación de precios minoristas", agrega.
Fuente: Ámbito.
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